Política de Prevención de Blanqueo de Capitales

BORRADOR — este documento está pendiente de revisión legal.

Fecha de entrada en vigor: pendiente de revisión legal (borrador).

SotoWorks S.L. presta servicios de domicilio profesional y, como tal, es sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta política resume nuestras obligaciones y lo que esperamos de nuestros clientes.

1. Sujeto obligado

SotoWorks S.L., con domicilio social en Sotovilla II, Av. del Conchudo, local 4, 11360 Sotogrande, Cádiz, España y CIF B93650752 (CIF pendiente de confirmar), es sujeto obligado en virtud de la Ley 10/2010 y aplica las medidas de diligencia debida, control interno y comunicación previstas en dicha normativa.

2. Medidas de diligencia debida (KYC)

Antes de establecer la relación de negocio aplicamos medidas de diligencia debida sobre cada cliente:

  • Identificación formal y verificación de la identidad del cliente y, en su caso, del titular real.
  • Obtención de información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación de negocio.
  • Seguimiento continuo de la relación de negocio para asegurar que las operaciones son coherentes con el conocimiento que tenemos del cliente.

3. Uso del domicilio condicionado a la aprobación del KYC

El domicilio profesional no podrá utilizarse ni figurar como dirección de tu empresa hasta que la verificación de identidad (KYC) se haya completado y aprobado. Nos reservamos el derecho de solicitar información o documentación adicional en cualquier momento.

4. Obligaciones del cliente

  • Facilitar información y documentación veraz, exacta y actualizada.
  • Comunicar sin demora cualquier cambio en la información aportada, incluida la relativa al titular real.
  • Colaborar en las actuaciones de diligencia debida y en el seguimiento continuo.

5. Conservación de la documentación

Conservamos la documentación y los registros derivados de las medidas de diligencia debida durante el plazo legalmente exigido, con carácter general diez años, con las garantías de confidencialidad y seguridad previstas en la normativa.

6. Comunicación de operaciones sospechosas

Cuando existan indicios o certeza de que determinadas operaciones pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tenemos la obligación de comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). La normativa nos impide informar al cliente o a terceros de que se ha realizado dicha comunicación.

7. Negativa y terminación por incumplimiento

Si no es posible completar las medidas de diligencia debida, o si el cliente no facilita la información requerida, no estableceremos la relación de negocio o la daremos por terminada, sin perjuicio de las comunicaciones que legalmente procedan.

Contacto

Para cualquier cuestión sobre nuestros procedimientos de KYC y cumplimiento puedes escribirnos a:

info@sotoworks.es

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